Están
promovidos por sociedades que favorecen de la
eutanasia
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En 1938 se fundó en EE.UU. la
"Euthanasia Society of America" (Sociedad de EE.UU. en pro
de la Eutanasia), a la cual más tarde se le dio el
nombre de "Society for the Right To Die" (Sociedad del
Derecho a Morir) o SRD. De diferentes maneras, desde su
fundación este grupo ha intentado legalizar la
eutanasia en EE.UU. En 1967, después de varios
años de inactividad, la SRD fundó un grupo
asociado y libre de impuestos que ahora se llama "Concern
for the Dying" (Solicitud por los Moribundos) o CFD. Este
grupo asociado se fundó con el objetivo de "educar" a
la sociedad acerca de unos documentos legales, que los
pacientes pueden firmar, llamados "testamentos en vida"
1.
Utilizando enfoques muy sofisticados, la CFD trata de
influir en la opinión pública, en las
profesiones y en los medios de comunicación social
2.
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Los "testamentos en vida" surgieron como un instrumento
diseñado por la CFD para promover la
aceptación de la eutanasia. Como el público no
estaba listo todavía para aceptar la idea, la CFD
anticipó que este tipo de documentos podría
gradualmente cambiar la opinión pública. De
esta manera se llegaría a aceptar el mal llamado
"derecho" a escoger cuándo, dónde, por
qué y cómo morir 3.
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Hasta llegar
a ser declaraciones de deseo de la
eutanasia
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Para 1986, 35 estados y el Distrito de Columbia, en EE.UU.,
ya habían aprobado leyes relativas a los "testamentos
en vida"4.
Luego, con el "Patient Self-Determination Act" (Ley de la
Auto Determinación del Paciente) o PSDA, podemos
estar seguros que los demás estados, si es que no lo
han hecho todavía, aprobarán tal
legislación, la cual, es importante indicarlo, hace
que los "testamentos en vida" obliguen legalmente. El PSDA,
aprobado por el gobierno de EE.UU. el 1 de diciembre de
1991, ordena a las instalaciones y organizaciones del
cuidado de la salud receptoras de fondos del gobierno (a
través de Medicaid o Medicare), que informen a sus
pacientes del "derecho" que tienen a que no se les
administren o se les retiren cualquier tratamiento
médico, incluyendo aquellos que sirvan para salvar,
conservar o prolongar su vida 5.
Esto es, sin lugar a dudas, eutanasia.
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Incluso con
buena intención son peligrosos
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Los "testamentos en vida" son, pues, unos documentos o
declaraciones legales firmados ante testigos en los cuales
un adulto, en su sano juicio, libremente informa al personal
médico acerca de su deseo de que no le administren o
le retiren medios extraordinarios de conservación de
la vida en ciertas circunstancias, es decir, si se encuentra
en los últimos momentos de su vida y si en dichos
momentos no está capacitado para tomar la
decisión por sí mismo 6.
Como veremos a continuación este documento
aparentemente "bueno", es en realidad un arma
peligrosísima para legalizar la eutanasia.
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En agosto de 1986, la "National Conference of Commissioners
on Uniform State Laws" (Conferencia Nacional de Comisionados
en Favor de la Uniformidad de Leyes Estatales) de EE.UU.,
aprobó una declaración de "testamentos en
vida", llamada la "Uniform Rights of the Terminally Ill Act"
(Ley Uniforme de los Derechos de los Enfermos Terminales).
Dicha ley sugiere la siguiente versión de "testamento
en vida":
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El
"testamento" comienza bien aparentemente
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"Si llego a tener una enfermedad o condición
incurable o irreversible que causara mi muerte en un lapso
de tiempo relativamente corto y si no estoy capacitado para
tomar decisiones acerca de mi tratamiento médico,
instruyo al médico que me atiende, según la
Ley Uniforme de los Derechos de los Enfermos Terminales, que
no me administre y/o deje de administrarme tratamientos que
sólo prolongarán el proceso de mi muerte y que
no son necesarios para mi confort o para aliviarme del
dolor" 7.
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Esta declaración no constituye todo el texto de la
ley, ya que los "testamentos en vida" contienen un cierto
número de artículos adicionales. Sin embargo,
es la única parte que la mayoría de la gente
ve, ya que una buena parte de los firmantes de los
"testamentos en vida" reciben copias de los mismos en las
oficinas de los médicos, hospitales, asilos de
ancianos, étc.8.
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La declaración, a primera vista, parece inofensiva,
hasta que los términos usados en ella son sometidos a
análisis, según los propios significados de
los mismos, es decir, tal y como dichos términos son
definidos por la ley 9 .
Realizaremos este análisis a continuación,
procediendo frase por frase:
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Pero el mal
pronóstico no presupone siempre la muerte
inminente
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1. "Si llego a tener una enfermedad incurable o
irreversible..." El problema aquí es que muchas
enfermedades eventualmente causarán la muerte. Dichas
enfermedades a veces son incurables, a veces irreversibles y
a veces son ambas cosas a la vez. Sin embargo, uno puede
llevar una vida plena y productiva por muchos años
después del diagnóstico 10.
Piénsese, por ejemplo, en muchos casos de
cáncer.
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La brevedad
del plazo es muy subjetiva
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2. "...que causara mi muerte en un lapso de tiempo
relativamente corto..." Aquí el significado de la
frase "tiempo relativamente corto" está sujeto a la
interpretación del médico que en ese momento
atienda al declarante. Dependiendo del médico esta
frase se podría interpretar en términos de
días, semanas, meses, o aún más tiempo
11.
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... y la
capacidad para tomar decisiones
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3. "...y si no estoy capacitado para tomar decisiones acerca
de mi tratamiento médico..." Nótese que
aquí no se dan criterios para interpretar el
significado de "no estoy capacitado para tomar decisiones".
Tal incapacidad podría referirse a la senilidad leve,
o a la incapacidad de tomar decisiones debido a un trauma
temporal, un estado depresivo o a algunas otras formas de
incapacitación leve o temporal 12.
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... y puede
cambiar el médico
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4. "...le indico al médico que me atiende..." El
"médico que me atiende" es el médico que en
ese momento está atendiendo al declarante
13.
Sin embargo, el médico en cuestión puede ser
alguien que nunca antes ha atendido al firmante y que
tampoco conoce sus verdaderos deseos. Es posible que en un
solo día un paciente hospitalizado sea atendido hasta
por tres médicos, cualquiera de los cuales
podría determinar que el paciente no se encuentra
capacitado para tomar decisiones, poniendo así en
efecto la declaración de retirar o de dejar de
administrar ciertos tratamientos 14.
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Lo ordinario
no se distingue de lo extraordinario
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5. "...que no se me administren y/o deje de administrarme
tratamientos que sólo prolongarán el proceso
de mi muerte y que no son necesarios para mi confort o para
aliviarme el dolor." Esta frase es quizás la
más peligrosa en cuanto a prestarse a una mala
interpretación. Por una parte, el término
"tratamientos" se refiere, dentro de esta
legislación, a cualquier procedimiento o tipo de
cuidado que un médico haya ordenado 15.
En otras palabras, el declarante puede creer que lo que
él o ella entiende por "extraordinario" es lo mismo
que lo que el personal médico que le atiende entiende
por ese término. Pero ese no es necesariamente el
caso. Puede que le atienda un médico de mentalidad a
favor de la eutanasia, el cual consideraría
"extraordinario" lo que el declarante considera "ordinario",
como por ejemplo, la alimentación por tubos. De
hecho, todo procedimiento que ayuda a un paciente a vivir,
ya sea una habitación con temperatura adecuada, agua,
antibióticos para las infecciones, étc.,
detiene la muerte y, por consiguiente, según la
declaración, podría ser considerado como algo
que prolonga el proceso de la muerte 16.
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En suma:
estos testamentos muy fácil matar por
piedad
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Del análisis que hemos hecho concluimos que los
"testamentos en vida" como éstos, son documentos de
contenido ambiguo y con definiciones vagas, imprecisas o
francamente en pro de la eutanasia, dada la mentalidad de
hoy favorable al "matar por piedad".
Sin embargo, pudiéramos
preguntarnos si toda la legislación existente en los
EE.UU. relativa a los "testamentos en vida", permite la
eutanasia involuntaria y el suicidio asistido. La respuesta
es, desafortunadamente, afirmativa 17.
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... o con el
el parecer solamente del médico
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Con respecto a la eutanasia involuntaria, no hay ninguna
legislación relativa a los "testamentos en vida" que
requiera que un paciente en estado consciente sea notificado
de que un tal documento ha sido puesto en efecto
18.
En otras palabras, un firmante pudiera entrar en un hospital
debido a una enfermedad susceptible a tratamiento ocurriendo
que mientras se encuentra allí se le diagnostica una
enfermedad terminal. Si el médico que le atiende
juzga que el paciente está incapacitado para tomar
decisiones médicas, podría retirarle o dejar
de administrarle medios de conservación de la vida,
sin necesidad de haberle informado al paciente que él
o ella había sido declarado incompetente o
víctima de una enfermedad terminal 19.
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Con respecto al suicidio asistido, no hay ninguna
legislación relativa a los "testamentos en vida" que
excluya medicamentos, de los cuales el firmante
dependía previamente, de la categoría de
procedimientos para prolongar la vida que pueden ser
retirados o dejados de administrar. Por ejemplo, un
diabético podría requerir que no se le
administrase insulina siempre y cuando se le diagnosticase
que tiene la enfermedad de Alzheimer 20.
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Son un franco
camino hacia la eutanasia
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¿Qué podemos esperar que ocurra en un futuro
próximo? Los "testamentos en vida" podrán ser
formulados o reformulados de tal manera que incluyan el
matar por medio de inyecciones letales. Tales formulaciones
le permitirían al médico administrar el
"suicidio asistido" que terminaría con la vida de un
"paciente cualificado" 21.
No hay lugar a dudas, la
legislación relativa a los "testamentos en vida"
está facilitando el camino hacia la eutanasia.
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Fuentes: 1. Rev. Paul Marx, O.S.B., Ph.D.,
"Euthanasia Worldwide," Linacre Quarterly (agosto, 1990):
28. volver
2. Ibíd.
volver 3. Rita Marker, "The Living Will:
Just a Simple Declaration?," folleto disponible en HCL -
Dept. E, Collegeville, MN 56321, 1986. volver 4. Ibíd. También
existen los llamados "Durable Power of Attorney" (Potestad
Durable del Procurador) o DPA, documentos en los cuales el
declarante asigna a una persona que, en caso de
incompetencia, tomara las decisiones por él o ella.
Como ambos documentos, los "testamentos en vida" y los "DPA"
son similares, lo que digamos de los primeros
aplicará a los segundos. volver 5. Jeannine Jacob, "New Laws
Concern Catholic Medical Workers," The Florida Catholic,
Arquidiócesis de Miami (noviembre 8, 1991): 17;
Marker volver
6. Marker.
volver 7. Ibíd. La
traducción es mía. volver
8-21. Ibíd.
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