"Testamentos en vida"

Adolfo J. Castañeda, S.T.L.,

Coordinador Auxiliar para Latinoamérica de Vida Humana Internacional

 

 

Están promovidos por sociedades que favorecen de la eutanasia

En 1938 se fundó en EE.UU. la "Euthanasia Society of America" (Sociedad de EE.UU. en pro de la Eutanasia), a la cual más tarde se le dio el nombre de "Society for the Right To Die" (Sociedad del Derecho a Morir) o SRD. De diferentes maneras, desde su fundación este grupo ha intentado legalizar la eutanasia en EE.UU. En 1967, después de varios años de inactividad, la SRD fundó un grupo asociado y libre de impuestos que ahora se llama "Concern for the Dying" (Solicitud por los Moribundos) o CFD. Este grupo asociado se fundó con el objetivo de "educar" a la sociedad acerca de unos documentos legales, que los pacientes pueden firmar, llamados "testamentos en vida" 1. Utilizando enfoques muy sofisticados, la CFD trata de influir en la opinión pública, en las profesiones y en los medios de comunicación social 2.

 

Poco a poco

 


Los "testamentos en vida" surgieron como un instrumento diseñado por la CFD para promover la aceptación de la eutanasia. Como el público no estaba listo todavía para aceptar la idea, la CFD anticipó que este tipo de documentos podría gradualmente cambiar la opinión pública. De esta manera se llegaría a aceptar el mal llamado "derecho" a escoger cuándo, dónde, por qué y cómo morir
3.

 

Hasta llegar a ser declaraciones de deseo de la eutanasia

 


Para 1986, 35 estados y el Distrito de Columbia, en EE.UU., ya habían aprobado leyes relativas a los "testamentos en vida"
4. Luego, con el "Patient Self-Determination Act" (Ley de la Auto Determinación del Paciente) o PSDA, podemos estar seguros que los demás estados, si es que no lo han hecho todavía, aprobarán tal legislación, la cual, es importante indicarlo, hace que los "testamentos en vida" obliguen legalmente. El PSDA, aprobado por el gobierno de EE.UU. el 1 de diciembre de 1991, ordena a las instalaciones y organizaciones del cuidado de la salud receptoras de fondos del gobierno (a través de Medicaid o Medicare), que informen a sus pacientes del "derecho" que tienen a que no se les administren o se les retiren cualquier tratamiento médico, incluyendo aquellos que sirvan para salvar, conservar o prolongar su vida 5. Esto es, sin lugar a dudas, eutanasia.

 

Incluso con buena intención son peligrosos

 


Los "testamentos en vida" son, pues, unos documentos o declaraciones legales firmados ante testigos en los cuales un adulto, en su sano juicio, libremente informa al personal médico acerca de su deseo de que no le administren o le retiren medios extraordinarios de conservación de la vida en ciertas circunstancias, es decir, si se encuentra en los últimos momentos de su vida y si en dichos momentos no está capacitado para tomar la decisión por sí mismo
6. Como veremos a continuación este documento aparentemente "bueno", es en realidad un arma peligrosísima para legalizar la eutanasia.

 

Aprobados en 1986

 


En agosto de 1986, la "National Conference of Commissioners on Uniform State Laws" (Conferencia Nacional de Comisionados en Favor de la Uniformidad de Leyes Estatales) de EE.UU., aprobó una declaración de "testamentos en vida", llamada la "Uniform Rights of the Terminally Ill Act" (Ley Uniforme de los Derechos de los Enfermos Terminales). Dicha ley sugiere la siguiente versión de "testamento en vida":

 

El "testamento" comienza bien aparentemente

 


"Si llego a tener una enfermedad o condición incurable o irreversible que causara mi muerte en un lapso de tiempo relativamente corto y si no estoy capacitado para tomar decisiones acerca de mi tratamiento médico, instruyo al médico que me atiende, según la Ley Uniforme de los Derechos de los Enfermos Terminales, que no me administre y/o deje de administrarme tratamientos que sólo prolongarán el proceso de mi muerte y que no son necesarios para mi confort o para aliviarme del dolor"
7.

 

 


Esta declaración no constituye todo el texto de la ley, ya que los "testamentos en vida" contienen un cierto número de artículos adicionales. Sin embargo, es la única parte que la mayoría de la gente ve, ya que una buena parte de los firmantes de los "testamentos en vida" reciben copias de los mismos en las oficinas de los médicos, hospitales, asilos de ancianos, étc.
8.

 


La declaración, a primera vista, parece inofensiva, hasta que los términos usados en ella son sometidos a análisis, según los propios significados de los mismos, es decir, tal y como dichos términos son definidos por la ley
9 . Realizaremos este análisis a continuación, procediendo frase por frase:

 

Pero el mal pronóstico no presupone siempre la muerte inminente

 


1. "Si llego a tener una enfermedad incurable o irreversible..." El problema aquí es que muchas enfermedades eventualmente causarán la muerte. Dichas enfermedades a veces son incurables, a veces irreversibles y a veces son ambas cosas a la vez. Sin embargo, uno puede llevar una vida plena y productiva por muchos años después del diagnóstico
10. Piénsese, por ejemplo, en muchos casos de cáncer.

 

La brevedad del plazo es muy subjetiva

 


2. "...que causara mi muerte en un lapso de tiempo relativamente corto..." Aquí el significado de la frase "tiempo relativamente corto" está sujeto a la interpretación del médico que en ese momento atienda al declarante. Dependiendo del médico esta frase se podría interpretar en términos de días, semanas, meses, o aún más tiempo
11.

 

... y la capacidad para tomar decisiones

 


3. "...y si no estoy capacitado para tomar decisiones acerca de mi tratamiento médico..." Nótese que aquí no se dan criterios para interpretar el significado de "no estoy capacitado para tomar decisiones". Tal incapacidad podría referirse a la senilidad leve, o a la incapacidad de tomar decisiones debido a un trauma temporal, un estado depresivo o a algunas otras formas de incapacitación leve o temporal
12.

 

... y puede cambiar el médico

 


4. "...le indico al médico que me atiende..." El "médico que me atiende" es el médico que en ese momento está atendiendo al declarante
13. Sin embargo, el médico en cuestión puede ser alguien que nunca antes ha atendido al firmante y que tampoco conoce sus verdaderos deseos. Es posible que en un solo día un paciente hospitalizado sea atendido hasta por tres médicos, cualquiera de los cuales podría determinar que el paciente no se encuentra capacitado para tomar decisiones, poniendo así en efecto la declaración de retirar o de dejar de administrar ciertos tratamientos 14.

 

Lo ordinario no se distingue de lo extraordinario


5. "...que no se me administren y/o deje de administrarme tratamientos que sólo prolongarán el proceso de mi muerte y que no son necesarios para mi confort o para aliviarme el dolor." Esta frase es quizás la más peligrosa en cuanto a prestarse a una mala interpretación. Por una parte, el término "tratamientos" se refiere, dentro de esta legislación, a cualquier procedimiento o tipo de cuidado que un médico haya ordenado
15. En otras palabras, el declarante puede creer que lo que él o ella entiende por "extraordinario" es lo mismo que lo que el personal médico que le atiende entiende por ese término. Pero ese no es necesariamente el caso. Puede que le atienda un médico de mentalidad a favor de la eutanasia, el cual consideraría "extraordinario" lo que el declarante considera "ordinario", como por ejemplo, la alimentación por tubos. De hecho, todo procedimiento que ayuda a un paciente a vivir, ya sea una habitación con temperatura adecuada, agua, antibióticos para las infecciones, étc., detiene la muerte y, por consiguiente, según la declaración, podría ser considerado como algo que prolonga el proceso de la muerte 16.

 

En suma: estos testamentos muy fácil matar por piedad

 


Del análisis que hemos hecho concluimos que los "testamentos en vida" como éstos, son documentos de contenido ambiguo y con definiciones vagas, imprecisas o francamente en pro de la eutanasia, dada la mentalidad de hoy favorable al "matar por piedad".

Sin embargo, pudiéramos preguntarnos si toda la legislación existente en los EE.UU. relativa a los "testamentos en vida", permite la eutanasia involuntaria y el suicidio asistido. La respuesta es, desafortunadamente, afirmativa 17.

 

... o con el el parecer solamente del médico

 


Con respecto a la eutanasia involuntaria, no hay ninguna legislación relativa a los "testamentos en vida" que requiera que un paciente en estado consciente sea notificado de que un tal documento ha sido puesto en efecto
18. En otras palabras, un firmante pudiera entrar en un hospital debido a una enfermedad susceptible a tratamiento ocurriendo que mientras se encuentra allí se le diagnostica una enfermedad terminal. Si el médico que le atiende juzga que el paciente está incapacitado para tomar decisiones médicas, podría retirarle o dejar de administrarle medios de conservación de la vida, sin necesidad de haberle informado al paciente que él o ella había sido declarado incompetente o víctima de una enfermedad terminal 19.

 

 


Con respecto al suicidio asistido, no hay ninguna legislación relativa a los "testamentos en vida" que excluya medicamentos, de los cuales el firmante dependía previamente, de la categoría de procedimientos para prolongar la vida que pueden ser retirados o dejados de administrar. Por ejemplo, un diabético podría requerir que no se le administrase insulina siempre y cuando se le diagnosticase que tiene la enfermedad de Alzheimer
20.

 

Son un franco camino hacia la eutanasia

 


¿Qué podemos esperar que ocurra en un futuro próximo? Los "testamentos en vida" podrán ser formulados o reformulados de tal manera que incluyan el matar por medio de inyecciones letales. Tales formulaciones le permitirían al médico administrar el "suicidio asistido" que terminaría con la vida de un "paciente cualificado"
21.

No hay lugar a dudas, la legislación relativa a los "testamentos en vida" está facilitando el camino hacia la eutanasia.


Fuentes: 1. Rev. Paul Marx, O.S.B., Ph.D., "Euthanasia Worldwide," Linacre Quarterly (agosto, 1990): 28.
volver 2. Ibíd. volver 3. Rita Marker, "The Living Will: Just a Simple Declaration?," folleto disponible en HCL - Dept. E, Collegeville, MN 56321, 1986. volver 4. Ibíd. También existen los llamados "Durable Power of Attorney" (Potestad Durable del Procurador) o DPA, documentos en los cuales el declarante asigna a una persona que, en caso de incompetencia, tomara las decisiones por él o ella. Como ambos documentos, los "testamentos en vida" y los "DPA" son similares, lo que digamos de los primeros aplicará a los segundos. volver 5. Jeannine Jacob, "New Laws Concern Catholic Medical Workers," The Florida Catholic, Arquidiócesis de Miami (noviembre 8, 1991): 17; Marker volver 6. Marker. volver 7. Ibíd. La traducción es mía. volver 8-21. Ibíd.

 

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