
Agresiones a
la vida humana en sus distintos estadios
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I. Introducción a la eutanasia
Vamos a fijar nuestra atención en
las transgresiones contra la vida antes de que concluya
biológicamente y de un modo natural. Con ello
podrá observarse que la fuerza oscura del
antivitalismo actúa de un modo permanente. Si la vida
nacedera o naciente es asediada por medio de la
anticoncepción y del aborto, a la vida, en su
proceso, se opone la eutanasia, con la pretensión de
añadir al derecho a la vida un derecho sobre la vida.
Este derecho tendría dos manifestaciones, la
autodestrucción de la vida propia, por medio del
suicidio -del que hablaremos en la próxima
conferencia-, y la eutanasia, que justificaría otro
nuevo derecho, el derecho a matar, en los supuestos de vida
declinante y sufriente (la de los moribundos, para suprimir
un dolor insoportable) y de vida depauperada y sin sentido
(la de aquellos a los que se denomina "muertos espirituales"
o "vidas sin valor").
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Eutanasia y
técnica eutanásica
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Conviene, por la dificultad del tema, por
la confusión semántica (Ver Prefacio a "La
eutanasia", de Giusto Giust, Ed. Cedam, Padova, 1982), por
la corriente evolutiva conceptual del vocablo eutanasia, y
para la fijación de los límites de la
lección presente, distinguir entre técnica
eutanásica y eutanasia. La eutanasia propiamente
dicha es el supuesto derecho a matar, anticipándose a
la llegada de la muerte, para suprimir, sin dolor, los
sufrimientos de quien se halla afectado por enfermedad o
lesión incurables. La técnica
eutanásica no es más que la técnica de
la muerte sin dolor, con independencia de que la persona a
la que se aplica se halle o no aquejada por dolores
insufribles. En la eutanasia prima la intención:
suprimir el dolor por muerte indolora. En la técnica
eutanásica prima el método: por vía
indolora producir la muerte.
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Importancia
de la distinción
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La distinción entre técnica
eutanásica y eutanasia me ha parecido fundamental, al
objeto de poner cada cosa en su sitio y disipar la niebla
que impide la precisión necesaria en un asunto tan
decisivo. A esta luz se advierte de inmediato que se
califica como eutanasia, desdibujando el concepto, lo que no
son más que aplicaciones de la técnica
eutanásica a casos en los que se desea provocar la
muerte. Tal sucede en el amplio esquema que califica de
eutanasia a la extinción indolora de las vidas
depauperadas a que hacíamos alusión al
comienzo.
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Método e intención
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La eutanasia
eugénica, que elimina a los deformes y tarados; la
eutanasia económica, que suprime a los viejos,
inválidos y dementes; la eutanasia selectiva, que
extermina a quienes no sean de "pura sangre"; la eutanasia
judicial, que aplica la pena de muerte sin dolor: la
eutanasia neonatal (forma de infanticidio), no son
modalidades de la eutanasia, sino puesta en juego de la
técnica de la muerte indolora. Para que pueda
hablarse de eutanasia en su verdadera acepción, que
es la que aquí fundamentalmente nos interesa, han de
coincidir el método y la intención: el
método de la muerte indolora y la intención de
evitar el dolor insufrible que padece aquel al que se
aplica.
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El derecho a
vivir y el derecho a morir
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Sentado esto, conviene que nos
detengamos, para un entendimiento clarividente de la
eutanasia, en los planteamientos iniciales que se invocan,
para justificarla, primero, y para legalizarla,
después. Es curioso que tales planteamientos, con una
dialéctica admirable, comiencen por admitir la
existencia de un derecho a la vida. Este derecho postula,
sin embargo --dicen los defensores de la eutanasia--, una
matización, ya que se trata del derecho a una vida
concorde con la dignidad humana, es decir, no sólo de
un derecho a la vida, a manera de proclamación
teórica, sino a una vida con cierto contenido, es
decir, a una cierta calidad de vida. Si este derecho a vivir
con cierta calidad de vida --es decir, no de cualquier modo
y a cualquier precio y a toda costa, sino con dignidad-- no
es posible, y no es posible a los afectados por enfermedades
o lesiones incurables muy dolorosas, será necesario
reconocer, frente al derecho a vivir, un derecho a morir sin
dolor, para evitar la vida indigna sujeta a un dolor
irresistible En tal caso, y dada la colisión de
derechos, habrá que entender que el derecho a morir
tiene preferencia sobre el derecho a vivir.
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Suicidio o
eutanasia dependiendo del protagonista
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Ahora bien, la puesta en ejercicio de
este derecho a morir se efectúa a través de la
eutanasia, en la que concurren, al menos, dos personas: el
enfermo incurable y atormentado (sujeto paciente) y el que
lleva a cabo la técnica eutanásica (sujeto
agente). Si en la eutanasia, teniendo en cuenta la dualidad
de personas que acabamos de señalar, destacamos la
figura del sujeto paciente, estaremos ante el suicidio con
ayuda o cooperación de otro. Si, por el contrario,
ponemos nuestra atención con carácter
primordial en el sujeto agente, estaremos ante el homicidio
con el consentimiento de la víctima (Ve Enrico Ferri:
"L'omicidio-suicidio", Turín, 1892).
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¿Es
posible el delito por compasión?
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¿Pero podrá hablarse
correctamente de suicidio y homicidio en tales casos?
¿Merecerá la eutanasia calificaciones con tal
sabor delictivo cuando al realizarse por compasión
para con el moribundo, el enfermo o el lesionado, y dando
respuesta positiva al derecho de morir, constituye
más bien un acto de suprema caridad, una obra de
misericordia cumplida con el paciente? He aquí un haz
de problemas básicos que requieren una
contestación inmediata y seria, que intentamos de
seguido.
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Hay varios
tipos de derecho que no conviene confundir
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En primer
término, conviene precisar qué tipo de derecho
es el derecho a la vida, porque la imprecisión y
vaguedad del lenguaje lleva fácilmente a confundir e
identificar en su tratamiento a los derechos obligacionales,
a los derechos reales (ambos de naturaleza patrimonial) con
los derechos funcionales y los derechos de la personalidad
(que se mueven en órbita distinta). Si la diferencia
entre los primeros es tan sólo de carácter
cuantitativo, la diferencia entre ellos y los funcionales o
de la personalidad es de orden cualitativo. Para que la
diferencia no pase inadvertida, pensemos en una
relación obligacional (derecho del prestamista a
obtener la devolución del dinero que prestó, y
deber del prestatario a devolverlo), en una relación
real (derecho del propietario al goce y disposición
de su propiedad y deber genérico "erga omnes" de
respetarla), en una actividad funcional (la que tienen los
padres en el ejercicio de la patria potestad y les confiere
el derecho-deber de educar a los hijos) y en el bien
protegido jurídicamente de la personalidad (derecho a
la vida y a un tiempo deber de vivir y, por ello, de
"curarse y de hacerse curar") (Congregación para la
Doctrina de la Fe, 5-V-1980), ya que "todos los recursos de
la naturaleza han sido puestos a su disposición por
el Creador para que puedan proteger y defender a los hombres
de la enfermedad" (Pío XII, radiomensaje al VII
Congreso Internacional de Médicos Católicos,
11-IX-1956).
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Derechos
irrenunciables
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Los derechos de la personalidad no
sólo exigen el respeto de todos, como los derechos
reales, y configuran un complejo de derechos-deberes, como
los funcionales, sino que, además, son innatos,
consustanciales con el hombre por el hecho de ser hombre,
anteriores y superiores a la sociedad y al Estado como
gerente de la misma y, por todo ello, irrenunciables e
indelegables.
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Cuando la
vida se hace insufrible habría derecho a morir
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Llegados a la conclusión de que no
puede hablarse de un derecho a la vida sin un deber de
vivir, conservándola, los defensores de la eutanasia
plantean la cuestión, como ya indicábamos, a
otro nivel, preguntando de qué vida se trata, porque
si ese derecho se refiere a una cierta calidad de vida
propia de la dignidad del hombre, no tiene sentido
conservarla como deber cuando ello, como ocurre con el
enfermo incurable y atribulado por el dolor, no resulta
posible. En tal situación, en que el deber ha
desaparecido, el derecho cobra su plenitud y puede
ejercitarse sobre su objeto con un acto de
disposición sobre la vida, al que puede llamarse
"derecho a morir".
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Un deber
integrante de la personalidad
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¿Pero existe el derecho a morir?
Para unos, ese derecho existe, puesto que los ordenamientos
jurídicos no castigan el suicidio. Para otros, ese
derecho no existe, ya que "el reconocimiento del derecho a
la vida (derecho de afirmación) excluye
necesariamente el contrario, es decir, el derecho a la
muerte (Giovanni Criscuoli, en "Rivista Diritto Civile",
1977, I, pág. 97). Mas no puede olvidarse que el
suicidio no se castiga, no porque haya un derecho a morir,
sino porque desapareció el delincuente, y no se
olvide tampoco que hay un deber de morir, porque la muerte
es ineludible y que, por tanto, ese deber se integra en el
derecho a la vida, como derecho de la personalidad.
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El derecho a
morir con dignidad es la clave de todo el problema
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Por eso, tomando la argumentación
de que el derecho a la vida lo es en tanto en cuanto se
trata de una vida digna de hombre, podemos afirmar que el
derecho a morir existe pero no como derecho a morir de
cualquier modo, sino como derecho a morir con
dignidad.
Pero ¿qué es morir con
dignidad? He aquí la clave de la eutanasia, que,
comenzando por ser la muerte dulce de Francisco Bacon, gran
canciller de Inglaterra en el siglo XVII, pasó a ser
la muerte por compasión en el siglo XIX y hoy se
equipara a la muerte digna del hombre.
Para no incurrir en desviaciones o
equívocos, hay que partir de un hecho incontestable,
a saber: que la muerte temporal es un imperativo
biológico integrado en la vida, a la manera de
epílogo o episodio final, y que, por lo tanto, hay
que preverla y aceptarla con responsabilidad, incluso, como
decía Seneca, como la mejor invención de la
vida. Es el propio derecho a la vida el que asume con la
vida, limitada como es, la muerte que la extingue. El
derecho a una vida digna lo es, por ello, a una muerte
digna, es decir, a un término natural y no artificial
de la vida humana.
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No
sería digno prolongar la agonía
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De aquí se sigue que si el derecho
a una vida digna del hombre veda su prolongación
artificial, porque ello no sería otra cosa que
prolongar técnicamente el proceso de agonía
mortal ya insoslayable, el derecho a morir dignamente veda
también la eutanasia, activa o pasiva, por la que se
provoca y adelanta la muerte de modo voluntario --muerte que
se puede evitar con la terapia oportuna-- so pretexto de
suprimir el dolor de los enfermos o lesionados. El ejercicio
de un supuesto derecho a matarse y la concesión de
este derecho a otro para que me mate no parece que sea un
modo digno de morir. Entre el derecho a morir con dignidad y
el derecho a morir matándose hay, sin duda, una
enorme y radical diferencia.
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El derecho a morir con dignidad supone
morir "secundum natura", naturalmente y serenamente, sin
sufrimientos inútiles o innecesarios, obtener alivio
para tales sufrimientos y angustias, morir en paz con Dios y
con los hombres y exigir que no se prolongue artificial e
inútilmente la agonía.
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Activa o
pasiva son igualmente eutanasia
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II. Eutanasia activa y pasiva
Acabamos de aludir --y no se os
habrá escapado-- a la eutanasia activa y pasiva, que
supone, como señalan los alemanes, una "sterbehilfe",
una ayuda para morir. La eutanasia activa, "mercy killing"
en la terminología anglosajona, se caracteriza por un
"facere" del sujeto agente sobre el sujeto paciente, siendo
precisa una intervención adecuada del primero, que
utilizando determinados medios, generalmente drogas, acelera
y produce la muerte del segundo. La eutanasia pasiva,
"letting die" en la terminología anglosajona, se
caracteriza por un "non facere", es decir, por la
privación voluntaria de los cuidados precisos de una
terapia normal, provocando así, por omisión,
la muerte del enfermo o lesionado. En uno y otro caso se
actúa por compasión, requisito esencial en la
eutanasia. En el primero, sin embargo, se mata por
misericordia, mientras que en el segundo por misericordia no
se impide la muerte.
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Pues bien, tanto la eutanasia activa como
pasiva se ordenan intencionalmente a producir la muerte. Por
eso, supongan o no, según los casos, una "directa
occisio", son, en uno y otro supuesto, occisivas, y su
ilicitud resulta evidente.
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La eutanasia
que no lo es
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Distinta de la eutanasia activa o pasiva
("To kill or let die") es la eutanasia lenitiva, que no se
propone en la intención provocar la muerte, sino
mitigar los sufrimientos, aunque como efecto secundario de
esa mitigación se produzca un acortamiento de la
vida. A esta modalidad de la eutanasia hizo referencia
Pío XII en su discurso de 24 de febrero de 1957, al
"Congreso Nacional de la sociedad Italiana de
Anestesiología" ("Ecclesia" 1957, I, págs. 237
y s.), señalando que "sí la
administración de narcóticos produjese por
sí misma dos efectos diferentes: por una parte, el
alivio de los dolores, y, por otra, la abreviación de
la vida, entonces (la eutanasia) es lícita".
Más aún: si la administración de los
narcóticos no sólo suprimiera el dolor, sino
que además suprimiera el conocimiento, la
religión y la moral permiten al médico y al
paciente la eutanasia lenitiva "si no hay otros remedios y
ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y
morales", como sería poner en paz su conciencia y
otorgar testamento.
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El mismo Pío XII, el 9 de
septiembre de 1958, decía ratificando su criterio,
que "está permitido utilizar con moderación
narcóticos que dulcifiquen (el) sufrimiento, aunque
también entrañen una muerte más
rápida. En este caso, ese efecto, la muerte, no ha
sido querida directamente. Esta es inevitable y motivos
proporcionados autorizan medidas que aceleran su
presencia".
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No deben
tolerarse tratamientos desproporcionados
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Al margen de las eutanasias occisivas o
lenitivas, se halla la ortotanasia o paraeutanasia, que se
da cuando, en oposición a la distanasia, se omiten o
interrumpen conscientemente medios extraordinarios o
desproporcionados que sólo sirven para prolongar la
vida vegetativa de un paciente incurable, es decir, con un
proceso patológico irreversible. Entre tales medios
se citan los balones de oxígeno, las sondas de
respiración y las inyecciones de antibióticos
sin efectos curativos. La ortotanasia no sólo es
lícita, sino que puede constituir una
obligación moral. La Congregación para la
Doctrina de la Fe, en su Declaración de 5 de mayo de
1980, dice que "es lícito en conciencia tomar la
decisión de renunciar a unos tratamientos que
producirían únicamente una prolongación
precaria y penosa de la existencia... (máxime cuando
a veces) las técnicas empleadas imponen al paciente
sufrimientos y molestias mayores que los beneficios que se
puedan obtener de los mismos". Y puede ser obligación
moral cuando con la aplicación de tales medios
extraordinarios o desproporcionados sólo se consigue
lo que la medicina francesa llama "encarnizamiento
terapéutico", que instrumentaliza al ser humano (Juan
Pablo II, a la "Academia Pontificia de Ciencias",
23-X-1982), cuya dignidad es preciso "proteger en el momento
de la muerte... contra un tecnicismo que corre el riesgo de
ser abusivo" (Juan Pablo II, 22-VII-1982).
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En absoluto
es claro el momento preciso de la muerte
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A este respecto hay que traer a
colación los problemas planteados por la
determinación del momento en que la muerte se
produce, cómo se manifiesta y cómo puede
diagnosticarse con exactitud. Si el hombre, por la
confusión ideológica reinante, no sabe --y se
halla perplejo-- ante el instante en que comienza su
existencia, igualmente no sabe --y se halla, más que
perplejo, angustiado-- por el momento en que deja de
existir.
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Importante
diferencia entre muerte clínica y muerte
biológica
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Hoy, afortunadamente, la biología,
no oscurecida en sus datos experimentales y
científicos por la nebulosa sectaria, nos asegura que
el comienzo de la vida humana se inicia con la
fertilización del óvulo y que la muerte se
produce cuando cesa la actividad bioeléctrica del
cerebro y el encefalograma así lo revela. Por eso, y
a los fines de licitud y aun de obligación moral de
la ortotanasia, se hace necesario diferenciar la muerte
clínica, que es la verdadera, de la muerte
biológica, que puede posponerse a aquélla, y
más allá de sus límites naturales,
manteniendo, artificialmente, una vida inviable a
través de la llamada reanimación de dos
funciones vitales, la respiratoria y la cardiaca, y ello a
pesar del coma irreversible del paciente, cuyo cerebro
carece de actividad.
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Pueden
rechazarse terapias extraordinarias o desproporcionadas
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El latido del corazón y el
funcionamiento de los pulmones frente a un encefalograma
horizontal no ponen de relieve que haya vida humana, sino
que la técnica ha avanzado de tal modo que la
actividad de los pulmones y del corazón puede seguir,
aislada y sin aquélla, utilizando máquinas
especiales. De aquí que la omisión o la
interrupción de tales medios extraordinarios o
desproporcionados no plantee el problema de sí tal
omisión o renuncia producen o no la muerte, porque la
muerte auténtica, que es la muerte clínica, ya
se ha producido. El problema que realmente se plantea, desde
el punto de vista moral, es si la reanimación o
terapia de sostenimiento vital ("life sustaining procedure")
se puede mantener utilizando experimentalmente al hombre,
para poner de relieve los avances de la ciencia o el
prestigio profesional, y aunque con ello, por
añadidura, se agoten los recursos económicos
de la familia. La Declaración antes aludida de la
Congregación para la Doctrina de la Fe hace
referencia a la licitud moral del "rechazo... (a) un
dispositivo médico desproporcionado a los resultados
que se podrían esperar (y que, además, puede)
imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la
colectividad".
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Sería
una cruel prolongación de la muerte
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Como ha escrito el P. Marcozzi, s. J.
("Il cristiano di frente all'eutanasia", Civiltá
Cattolica, 1975, pág. 322), "en la ortotanasia no hay
eutanasia, ni positiva (porque el médico no acelera
positivamente la muerte del paciente), ni negativa (porque
no priva al paciente de los cuidados ordinarios) En la
ortotanasia sólo se priva al paciente de los medios
extraordinarios, los cuales más que prolongar
razonablemente la vida serían una tentativa
desesperada y hasta cruel de prolongar la muerte". En tales
casos, porque no se mata, no se hace morir, no hay
más que una "aceptación de la condición
humana" y un dejar hacer a la Naturaleza, contra la cual la
lucha se hizo imposible.
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La eutanasia
lenitiva es ortotanasia
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Al llegar aquí, resolvemos
también, aunque "a sensu contrario", la
colisión que plantean los defensores de la eutanasia
entre el derecho a vivir con dignidad y el derecho a morir,
en el sentido de que el derecho a morir con dignidad
excluye, por un lado, la eutanasia occisiva, y, por otro,
autoriza tanto la ortotanasia, puesto que la ortotanasia se
enfrenta con una vida que ha dejado de ser humana, y que
carece, por tanto, de su dignidad, como la eutanasia
lenitiva, que en la terapia del dolor, que la dignidad de la
vida humana exige, no puede superar el efecto secundario y
no-querido de la muerte.
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Justificantes de la eutanasia
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III. Requisitos para su justificación
Acotado el tema de la eutanasia
propiamente dicha, es decir, la que por acción u
omisión hemos calificado de occisiva, vamos a
estudiar los requisitos que acostumbran a exigir sus
defensores para justificarla y, si es posible, legalizarla.
Tales requisitos son los siguientes: el consentimiento del paciente, la incurabilidad del
enfermo, el diagnóstico médico
favorable, el dolor insufrible, el
móvil
compasivo (suprimir ese
dolor).
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a) Consentimiento del
paciente.
Aun cuando algunos, como Del Rosal
("Derecho penal español, parte especial, 1ª ed.,
Madrid, 1962) estiman que el consentimiento del paciente no
es un requisito consustancial de la eutanasia, la
opinión general lo estima imprescindible.
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El
consentimiento del paciente no exime de culpabilidad por dos
razones
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Partiendo de este punto de vista, el
propósito de legalización de la eutanasia
acude a los viejos aforismos romanos, según los
cuales "volenti non fit iniuria" y "nulla iniuria est, quae
in volentem fiat". Ahora bien, el consentimiento del
paciente carece de eficacia para transformar en
lícita la transgresión; y no la tiene en el
caso que nos ocupa por dos razones fundamentales: 1) Porque
el derecho a la vida, como derecho de la personalidad,
según dijimos, no supone un "ius in se ipsum" con
"summa potestas". El hombre no es dueño de sí
mismo, como lo es de su propiedad, sino que tiene tan
sólo el uso o usufructo de sus facultades por lo que
no existiendo la facultad de disponer --que será, por
otra parte, un "ius ad utandi"--, no puede ni derogar,
renunciando, ni delegar, apelando a otro, su derecho a
vivir; y 2) Porque el suicidio con ayudante rogado u
homicidio con el consentimiento de la víctima no
dejan de serlo a pesar de la aquiescencia del paciente,
porque no se trata de un delito privado, sino
público, que, incluso en Roma, se consideró
como un crimen contra el Estado; porque lo que infringe la
eutanasia es el orden público, objeto de la ley
penal; porque el hecho viola el "ius cogens" o "derecho
imperativo". Como ha escrito Jiménez de Asúa
("Libertad de amar y derecho a morir", Madrid, 3 a ed.,
1929), "lo que constituye la esencia del delito es ser un
acto antisocial y un ataque al orden jurídico. La
pena es una cosa y la reparación otra. Esta es la que
tiene carácter privado. Por ello, la voluntad
privada, incluso la del ofendido, no puede tener el valor de
borrar la criminalidad del acto, incluyendo la pena".
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El paciente
no desea en realidad su propia muerte aún cuando la
pida
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Pero dado el consentimiento por el
paciente para consumar el "Totung auf Verlangen", que dicen
los alemanes, ¿puede confiarse en el mismo como una
resuelta y decisiva voluntad de querer su propia muerte? He
aquí una cuestión que, no obstante su
corolario moral y jurídico, tiene una raíz
psicológica importante, en la que no hay más
remedio que detenerse. En efecto, la petición y la
aquiescencia del sujeto pasivo puede producirse durante el
trance doloroso que se considera insoportable o con
anterioridad al mismo. Si el consentimiento se da en el
transcurso del trance doloroso, puede suponerse, con escaso
margen de error, que al paciente le falta en el mismo la
conciencia y la capacidad necesaria para que dicho
consentimiento pueda reputarse como válido, y no
viciada, por tanto, su voluntad. Como dice la sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe
(Declaración citada), "las súplicas de los
enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no
deben ser entendidas como expresión de una verdadera
voluntad de eutanasia; éstas son casi siempre
peticiones angustiadas de asistencia y afecto". Si el
consentimiento del paciente se produjo con anterioridad al
trance doloroso, con plena lucidez y capacidad, y aun antes
de caer enfermo o de sufrir la lesión, la duda sobre
su eficacia subsiste, toda vez que tiene la facultad de
disentir, de la que no puede hacer uso por estar
imposibilitado para ello durante el trance doloroso, que es
en el que precisamente podría formular su
decisión.
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No es
propiamente una decisión de la voluntad
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En este orden de cosas, los
psicólogos subrayan la diferencia entre el instinto,
el deseo y la voluntad de morir. El instinto de morir
--aclaran los psicólogos-- no existe, porque el miedo
a morir, que a todo hombre preocupa, demuestra que el
instinto reacciona en sentido antagónico, es decir,
como instinto de conservación y de seguir viviendo.
El deseo de morir se inserta en la zona afectiva del hombre,
de tal manera que la acedía y los "Todesgedanke" de
los alemanes --pensamientos de muerte-- no serían
más que una proyección en la zona del
entendimiento y de la conciencia de una espiga de la
sensibilidad que ha nacido en zona limítrofe. La
voluntad de morir, como una resuelta decisión humana
elaborada forzando el instinto y, quizá, utilizando
el factor emocional, implica la entrega absoluta al servicio
de una causa que se evalúa por los héroes y
los mártires como superior y trascendente, hasta el
punto de exigir, como holocausto, el sacrificio de la vida.
Pues bien, el consentimiento del paciente en el caso de la
eutanasia, que no se puede llevar a la esfera del instinto,
podrá situarse en el campo de los deseos, pero muy
difícilmente en el de la voluntad y el entendimiento,
que son los que autorizan a consentir, ya que no es posible
equiparar al enfermo desesperado con el héroe o con
el mártir.
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El
consentimiento del paciente no se puede presumir a favor de
la eutanasia
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Cabe todavía una última
consideración acerca del consentimiento. Surge cuando
es imposible que el mismo pueda ser prestado por el paciente
o se duda acerca de su validez. ¿Pueden prestarlo
entonces los familiares, en su nombre, atribuyéndose
una representación legal, o la Administración
sanitaria en nombre de la función tuitiva del Estado?
Pío XII ha dado respuesta a ambas posibilidades de
consentimiento suplido. A la primera, al decir que el
"representante legal no tiene sobre el cuerpo y la vida de
sus representados más derechos que los que el propio
representado tiene y con la misma extensión, por lo
cual no puede conceder al médico permiso para
disponer de la vida de aquél que de algún modo
está bajo su custodia". A la segunda, con la recta
interpretación del principio "civitas propter cives,
non cives propter civitatem", conforme al cual, siendo el
individuo no solamente anterior a la sociedad, por su
origen, sino también superior, por su destino, no
juega aquí el principio de totalidad que
permitiría a la Administración prestar dicho
consentimiento (Ve Radiomensaje al "VII Congreso
Internacional de Médicos Católicos",
11-IX-1956).
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Parece
más determinante el dolor "insufrible"
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b) Incurabilidad.
El requisito de incurabilidad como
inherente a la eutanasia propiamente dicha resulta
discutible, ya que la misma trata de justificarse, no porque
la dolencia o las lesiones sean incurables, sino por el
sufrimiento espantoso e intolerable que producen. Pues bien,
si existen enfermedades y lesiones que, no obstante ser
irreversibles, no producen dolores angustiosos, está
claro que en tales supuestos, de provocarse la muerte, no
estaremos ante un caso de eutanasia, sino, como demostramos
al principio, de la aplicación de un método
eutanásico a los incurables, considerados como vidas
sin valor.
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De otro lado, y admitida la incurabilidad
como motivante de la compasión, hay que formular dos
preguntas: una sobre la certeza de la incurabilidad y otra
sobre quién la declara, dando fe de la misma.
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Lo relativo
de lo incurable
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Por lo que se refiere a la primera
pregunta, hay un consenso muy generalizado sobre el
carácter no absoluto de la incurabilidad, concepto en
sí muy dudoso, ya que, como la experiencia nos dice,
lo que parece incurable con un tratamiento puede curarse con
otro, y porque aquello que ayer no tenía cura, la
tiene hay o puede tenerla mañana. Piénsese en
la rabia, la sífilis, la tuberculosis o la diabetes,
por ejemplo.
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Sólo
el médico podría decidir la muerte
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Por lo que se refiere a la segunda
interrogante, no cabe duda que el diagnóstico sobre
la incurabilidad no puede darlo el paciente, no sólo
por su posible incompetencia profesional en la
mayoría de los casos, sino porque no se puede ser al
mismo tiempo juez y parte, y porque en tanto en cuanto
paciente, sería, como se ha dicho, "un juez
detestable para juzgar de la incurabilidad de su estado".
Nos queda, sólo, recurrir al diagnóstico
médico que certifique de la incurabilidad.
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Que el
médico puede equivocarse en su diagnóstico
debe ser un punto de partida
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c) Diagnóstico
médico favorable.
Aunque sean duras las frases, me permito
transcribirlas por ser de Ricardo Royo Villanueva,
catedrático de medicina legal ("El derecho a morir
sin dolor", Edit. Aguilar, Madrid, 1929, págs.
147/8): "La ciencia médica, a pesar de sus recientes,
enormes progresos doctrinales, todavía no se
diferencia con la suficiente exactitud del curanderismo
corriente. El diagnóstico es todavía un arte
inseguro y difícil sobre el que los médicos
muchas veces no están de acuerdo; la mejor
opinión y el diagnóstico más seguro
varían ampliamente de médico a médico.
Es preciso que la gente sepa que nuestros conocimientos no
son infinitos ni nuestra capacidad infalible. Hay que
desechar la idea de que el médico puede siempre
diagnosticar con absoluta seguridad el estado
patológico del paciente."
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Sólo
la falta de escrúpulos supera todos los
obstáculos
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¿Y se puede proceder
lícitamente con esa incertidumbre sobre el
diagnóstico a una eutanasia activa o pasivamente
occisiva? Sólo la falta de escrúpulos morales
de Binding y Hoche pudo hacerles exclamar: "si hay error en
el diagnóstico y se elimina a un hombre, habrá
un hombre de menos, cuya vida hubiera sido probablemente de
escaso valor, aunque llegara a sobrevivir."
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Muy muy
importante precisar
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d) Dolor insufrible del
paciente
Este requisito de la eutanasia ofrece al
estudioso o al observador facetas variadas y conectadas
entre sí: ¿Qué significado tiene el
dolor? ¿A qué tipo de dolor se hace referencia?
¿Hay dolores insufribles? ¿Existe una terapia
antidolorosa que evite el recurso al dolor para justificar
la eutanasia?
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Mantener al
enfermo sin dolor es hoy un asunto de pura competencia
profesional
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Al hilo de estas cuestiones podemos
decir: 1) Que el dolor tiene un aspecto inicial positivo y
que, biológicamente, actúa como señal
de alarma, como despertador que nos hace salir del
sueño amable de la salud para poner en la enfermedad
nuestra atención, por algo llamado dolencia.
Moralmente, el dolor, como prueba, nos fortifica; es decir,
puede darnos la fortaleza espiritual, al modo como la
gimnasta o el deporte, no obstante el cansancio, procuran la
fortaleza física. 2) El dolor grave que podría
justificar la eutanasia puede ser físico,
psíquico o moral, pero siempre habrá de
distinguirse entre el dolor objetivo y el dolor subjetivo,
que puede ser atroz, pero que muchas veces no es indicio de
enfermedad mortal. 3) "No creo en los sufrimientos
irresistibles -adscribe Royo Villanova (ob. cit.,
págs. 151 y 169), con su larga experiencia
profesional-, pues los dolores se nos dan en razón de
nuestras capacidades biológicas de resistencia; y
desde el momento en que un dolor es insufrible es que (como
ya no se sufre) ha dejado de atormentar." "La sensibilidad
desaparece en el moribundo cuando parece sufrir más y
los signos exteriores de sus sufrimientos no son la
mayoría de las veces más que reflejos
puramente mecánicos que se manifiestan fuera de la
conciencia." 4) Los dolores, por tremendos que sean, pueden
mitigarse y aun suprimirse con la terapia antidolorosa que
hoy proporciona la ciencia; de tal modo que, hoy por hoy,
"mantener a los enfermos en la fase terminal sin dolor y en
una situación confortable es un asunto de pura
competencia profesional" ("La ciencia, al encuentro con la
vida humana", coloquios en el Colegio Mayor Zurbarán.
Edit. Dossat. Madrid, 1984, pág. 83).
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Sublimación del dolor
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Permitidme que concluya estas
observaciones con unas frases de Eugenio D'Ors ("ABC",
3-II-1928), cuya dinámica estimulante
apreciaréis, sin duda: "sufro, luego existo. El dolor
nos salva. ¡Hiere, dolor!... sé esperarte a pie
firme. Que cuanto en ti es disminución..., paso a la
muerte..., está destinado a tránsito y olvido,
a consumirse, a desaparecer. Quedará, en cambio, me
enriquecerá, me conducirá un día, la
huella de ti, la nobleza amada de ti, la dignidad que
procures."
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El
móvil compasivo es de muy difícil
comprobación
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e) Móvil compasivo
del sujeto agente
Si provocar la muerte, por acción
u omisión, requiere, como requisito "sine qua non" e
indiscutible de la eutanasia, el móvil de la
compasión en quien la práctica, el problema
difícil de resolver, con el propósito de
justificarla, es el de la comprobación y
verificación del móvil compasivo, pues
detrás de ese móvil aparente que se alega
pueden hallarse otros muy diversos, y no altruistas
precisamente. Tales pueden ser, si lo practican los
familiares del enfermo: el deseo de heredarle, el alivio de
las cargas de todo género que les proporciona
terminar cuanto antes, no con el dolor ajeno, sino con el
que proporciona la vista del doliente. Si la practica el
médico: la experimentación científica,
el aligeramiento de preocupaciones profesionales, la
conveniencia de camas libres para enfermos que aguardan
hospitalización. ¿Puede, ante la difícil
comprobación del móvil compasivo justificarse
la eutanasia?
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General
condena
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IV. Consideraciones morales sobre la eutanasia
La eutanasia ha sido objeto de examen por
instituciones muy diversas, cuyo criterio, aun cuando sea en
síntesis conviene recoger aquí.
La Academia de Ciencias Morales y
Políticas de París condenó la eutanasia
en 1941. Lo mismo hizo la Asociación Médica
Mundial en su reunión de Copenhague de 24 de abril de
1953.
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Ni en los
casos desesperados
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Por su parte, la Asamblea del Consejo de
Europa, en el punto 7.° de su recomendación
número 779 de 1976 relativa a los "derechos de los
enfermos y moribundos", señala lo siguiente: "El
médico... no tiene derecho, aún en los casos
que parezcan desesperados, a acelerar intencionalmente el
proceso natural de la muerte."
El Congreso Internacional sobre la
Eutanasia celebrado en Niza del 20 al 23 de septiembre de
1984 sólo autoriza la ortotanasia.
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Tampoco
tratamientos sin sentido
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Por último, el "Código
Deontológico de los Médicos Españoles"
de 23 de abril de 1971 dice, en su artículo 116, que
"el médico... no provocará nunca la muerte
deliberadamente, ni por propia decisión ni cuando el
enfermo o su familia lo soliciten, ni por otras exigencias",
añadiendo en el artículo 117 que "en caso de
enfermedad terminal, el médico debe evitar emprender
acciones terapéuticas sin esperanza, cuando haya
evidencia de que estas medidas no pueden modificar la
irreversibilidad del proceso que conduce a la muerte. El
médico respetará y favorecerá el deseo
a una muerte acorde con la dignidad de la condición
humana"
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Constante
condena de la Iglesia
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La Iglesia católica, por su parte,
ha condenado en todo tiempo la eutanasia occisiva. San
Agustín ("De Civitate Dei", libro I, cap. 18) y Santo
Tomás ("Summa", 2.°, 2.a, q. 64, art. 5)
estimaban que constituye una ofensa a la caridad para con
uno mismo, a la comunidad y a Dios. Y la Constitución
Pastoral "Gaudium et Spes", en su número 27, dice que
la eutanasia es un atentado contra la vida.
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La Iglesia
admite tratamientos contra el dolor aunque acorten la
vida
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Pío XII, que ya el 12 de febrero
de 1945, hablando a los médicos militares,
declaró ilícita la eutanasia, se ocupó
del tema en varias ocasiones. El 24 de febrero de 1957,
dirigiéndose al Congreso Nacional Italiano de
Anestesiología, hizo referencia,
autorizándola, a la eutanasia lenitiva en los
siguientes términos: "¿Habrá que
renunciar al narcótico si su efecto acortase la
duración de la vida? Desde luego, toda forma de
eutanasia directa, o sea, de administración de
narcóticos con el fin de provocar o acelerar la
muerte, es ilícita, porque entonces se pretende
disponer directamente de la vida. En la hipótesis
(sometida a nuestra consideración) se trata tan
sólo de evitar al paciente dolores insoportables, por
ejemplo, en el caso de cáncer inoperable o de
enfermedad incurable. (Pues bien), si entre la narcosis y el
acortamiento de la vida no existe nexo causal directo..., y
si la administración de narcóticos produjese
por sí misma dos efectos distintos: por una parte, un
alivio de los dolores, y, por otra, la abreviación de
la vida, entonces es lícita."
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La iglesia
condena los tratamientos inútiles
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Pablo VI, que a través del
cardenal Villot, escribiendo a la Asociación de
Médicos Católicos, el 3 de octubre de 1970, se
preguntaba: "En algunos casos, ¿no será una
tortura inútil imponer una reanimación
vegetativa a la fase final de una enfermedad incurable?",
contestaba afirmativamente y declarando lícita la
ortotanasia; pero también contestó
negativamente, el 11 del mismo octubre, en carta a la
Federación Internacional de Asociaciones
Médicas, a la eutanasia occisiva: "Toda vida humana
debe respetarse en términos absolutos y (por ello) la
eutanasia es un homicidio."
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Juan Pablo
II leal a la tradición
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Juan Pablo II, reunido en Chicago con los
obispos norteamericanos, el día 5 de octubre de 1979,
les decía: "Habéis hablado claramente...,
afirmando que la eutanasia o muerte por piedad es un grave
mal moral. Tal muerte es incompatible con el respeto a la
dignidad humana y la veneración por la vida." El 4 de
octubre de 1984 pidió a los médicos que "no se
hicieran cómplices, en ningún caso, de
aberraciones como la eutanasia..., en contradicción
con la finalidad misma de la profesión nacida para
salvaguardar la vida".
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La
Congregación para la Doctrina de la Fe:
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La síntesis del magisterio
pontificio sobre la eutanasia se ofrece por la sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, a que hemos
venido haciendo referencia, en su Declaración de 5 de
mayo de 1980, aprobada por el Papa Juan Pablo II y
ratificada por éste en su mensaje de 22 de julio de
1982 a la Asamblea mundial sobre el problema del
envejecimiento de la población, celebrada en
Viena.
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No causar la
muerte, nadie la puede autorizar, la naturaleza ayuda, no
tratamientos desproporcionados
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De conformidad con dicha
Declaración: 1) Por eutanasia ha de entenderse "una
acción u omisión que, por su naturaleza o en
la intención, causa la muerte, con el fin de abreviar
cualquier dolor". 2) "Nada ni nadie puede autorizar la
muerte de un ser humano inocente (aunque se trate de un)
enfermo incurable o agonizante." 3) "La muerte no sobreviene
siempre en condiciones dramáticas y al final de
sufrimientos insoportables. Numerosos testimonios concordes
hacen pensar que la misma naturaleza facilita en el momento
de la muerte una separación que sería
terriblemente dolorosa para un hombre en plena salud." 4) Es
siempre lícito contentarse con los medios normales
que la Medicina puede ofrecer, lo es igualmente no recurrir
o interrumpir los medios puestos a disposición por la
Medicina más avanzada, cuando se consideran
desproporcionados y procurarían únicamente una
prolongación precaria y penosa de la
existencia".
(...)
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