España: El Senado debatirá la
"ley del testamento vital"

MADRID, 31 enero 2001 (ZENIT.org)

Los grupos parlamentarios Convergència i Unió (CiU) y Entesa Catalana de Progrés presentaron ayer en el Senado español una proposición conocida con el nombre de "ley del testamento vital" sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente.

Para no recibir tratamientos extraordinarios

Una ley de estas características había sido aprobada por unanimidad el pasado 20 de diciembre en el Parlamento de Cataluña.

El proyecto prevé que cualquier persona que padezca una enfermedad incurable, dolorosa y mortal pueda dejar constancia de su voluntad expresa de no ser mantenida en vida por medios extraordinarios. Esto se hace ordinariamente con el así llamado "Testamento vital".

 

Protege del ensañamiento terapéutico

El senador de CiU Jaume Cardona manifestó ayer que el derecho que establece la ley obedece "al miedo que todos tenemos a un ensañamiento terapéutico", es decir, la suministración de tratamientos que en ocasiones alargan la vida de manera desproporcionada y con dolor.

 

El proyecto de ley nada tiene que ver con la eutanasia

Por su parte, el parlamentario de Entesa Ramón Espasa, afirmó que "con esta ley se refuerza la autonomía de la persona, que ya no sigue ciegamente los dictados del médico, pretendido conocedor absoluto de la verdad, sobre el paciente, sino que él también participa con el médico sobre si ha de ser operado o sometido a ésta o aquella otra prueba". Ambos senadores quisieron hacer hincapié en que la ley no tiene "nada que ver con la eutanasia en todas sus expresiones posibles", ya que no se trata de que el paciente pueda interrumpir un tratamiento que le mantiene con vida, sino el tipo de terapia que se le ha de aplicar.

 

De acuerdo con el modelo propuesto por la Conferencia Episcopal Española

En diciembre pasado, la Conferencia Episcopal Española publicó en su página web (http://www.conferenciaepiscopal.es) una propuesta de "Testamento vital". Su signatario deja constancia de que "si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos".

 

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